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jueves, 1 de febrero de 2018

Más de 10 mil 447 Empresas están obligadas a facturar electrónicamente en Perú

Desde el año 2013, fecha que se inicia la emisión de comprobantes electrónicos hasta la fecha solo el 10% de 74.000 empresas ya se encuentran emitiendo facturación electrónica según la SUNAT.
Este año 2018 salió una nueva lista con mas de 10 mil empresas nuevas obligadas para ellos y una de esas puede ser la tuya.

Aquí te vamos a dejar un link donde puedes ingresar y revisar si tu empresa está obligada a facturar electrónicamente y si es así ver la mejor solución desde utilizar el mismo sistema de la Sunat (si tienes menos de 100 facturas al mes) o un proveedor de facturación electrónica que lo va hacer la vida mas fácil.
VER AQUÍ SI TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA.

Si tu empresa está obligada y deseas mejor apoyo no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchos saludos.
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lunes, 12 de septiembre de 2016

Deudas tributarias: ¿Después de cuánto tiempo prescriben?


Los principales recaudadores de tributos –cobrados a personas y empresas- son la Sunat y los municipios.

Pero debe tenerse en cuenta que las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de 4 años, indicó César Medina, asociado del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi.

Explicó que este plazo de prescripción se debe respetar incluso si ya se inició el proceso de ejecución coactiva.

Para ello la persona debe recurrir al Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en caso la solicitud de prescripción no sea atendida por la entidad recaudadora de impuestos, refirió Medina.

“El Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento en el cual señala que en situaciones en las que se ha iniciado una ejecución coactiva contra una persona y ya venció el plazo de prescripción, lo que puede hacer el administrado perjudicado es ir en queja ante el Tribunal Fiscal”, sostuvo el especialista.

“Es totalmente ilegal e injusto que se continúe con un requerimiento coactivo si la deuda ya se encuentra prescrita”, agregó Medina.

Gestion.Pe

sábado, 10 de septiembre de 2016

Ejecutivo: Bajar el IGV y eliminar las deudas en la Sunat.

El paquete tributario incluye la rebaja del IGV en un punto porcentual, cambios en el Impuesto a la Renta y la extinción de deudas tributarias menores a una UIT (S/3.950)

A continuación las 11 medidas de corte económico sobre las que el Ejecutivo quiere legislar:

1.- Reducir en un punto porcentual la tasa del IGV a partir del 1 de enero de 2017.

2.- Modificar la Ley del Impuesto a la Renta para incrementar la tasa a las empresas y reducir la tasa a los dividendos, sin incrementar la tasa combinada actual.

3.- Que los contribuyentes puedan deducir del pago de su Impuesto a la Renta los gastos de salud y vivienda sustentados en comprobantes de pago.

4.- Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación.

5.- Establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente; y regímenes especiales de determinación, declaración y pago.

6.- Sincerar la deuda triutaria y otros ingresos administrados por Sunat en litigio en la vía administrativa y judicial, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado.

7.- Extinción de las deudas tributarias menores a una Unidad Impositiva Tributaria.

8.- Establecer un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para que se pueda declarar y/o repatriar las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015 (sin afectar las normas contra el lavado de dinero)

9.- Adecuar la legislación a estándares OCDE sobre intercambio tributario, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria. Perfeccionar el secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión triutaria.

10.- Perfeccionar la normativa tributaria municipal.

11.- Perfeccionar cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV.