lunes, 12 de septiembre de 2016

10 cosas que debes saber del nuevo Reglamento de Tránsito

Como sabrás, el pasado junio se aprobó el nuevo reglamento de tránsito para la emisión de licencias de conducir con cambios importantes en el proceso de obtención de licencias.

Repasamos los cambios más destacables La modificación del texto del Reglamento Nacional de Tránsito fue aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC en junio de 2016 y publicado el 23 de junio en El Peruano.

 En el decreto se señala que "alrededor del 70% de los accidentes de tránsito ocurridos en los últimos años en Perú han sido causados por distintas fallas humanas del conductor asociadas al exceso de velocidad, conducción en estado de ebriedad, ejecución de maniobras peligrosas, entre otros; hecho que pone de relieve la importancia de la regulación del factor humano en la conducción".

 Siendo que “el 25% de accidentes ocurridos a nivel nacional en el 2014 estuvieron asociados a conductores novatos (19-25 años), quienes (...) suelen subestimar sus capacidades en la conducción y tienen menos habilidades para identificar todas las situaciones de riesgo”, explica el texto oficial. 

Además señala que el sistema de emisión de licencias actual tiene "un conjunto de deficiencias que han limitado la adecuada formación, evaluación médica y psicológica así como la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción”.

 Por todo ello se han llevado a cabo las siguientes modificaciones, que resumimos en estos 10 puntos:
1.Artículo 3 Incorporación del código M40 al Anexo I Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas el cual establece que la infracción 'Conducir un vehículo con la Licencia de Conducir vencida' tiene una calificación de 'muy grave' y la sanción será: La primera vez: MULTA de 5 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido. La segunda vez: MULTA de 30% UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido. La tercera vez: MULTA de 60 % UIT añadiendo el monto de S/. 50.00 nuevos soles por cada mes transcurrido más inhabilitación por un (1) año para obtener una Licencia de Conducir

2.“Artículo 315.- Taller “Cambiemos de Actitud” Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el taller “Cambiemos de actitud”. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante constancia de finalización expedida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos regionales de seguridad vial, la cual deberá ser registrada en el Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis meses.

 3.“Artículo 31.- Obligaciones del conductor Se establece que las obligaciones del conductor son las siguientes:
31.1 Ser titular de una Licencia de Conducir vigente de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.
31.2 Cumplir lo que dispone el RTRAN, el RNV y el presente Reglamento, en aquello que sea de su responsabilidad.
31.3 Conducir sólo vehículos habilitados por la autoridad competente.
31.4 Portar su Licencia de Conducir y que ésta se encuentre vigente, así como la documentación del vehículo y la relacionada al servicio o actividad de transporte que realiza. El incumplimiento de esta obligación no será sancionable (...) si puede verificar la existencia y vigencia de la Licencia de Conducir, la documentación del vehículo y la relacionada con el servicio o actividad de transporte que se realiza.
31.5 Someterse, cuando lo disponga la autoridad, a una evaluación médica y psicológica que determine su aptitud para conducir.
 31.6 Cumplir con las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que imponga la autoridad competente que tengan la calidad de firmes y exigibles.
31.7 Cumplir con las disposiciones que regulan el tipo de servicio de transporte que realiza.
31.8 Facilitar la labor de supervisión y fiscalización de la autoridad competente.
31.9 No tener su Licencia de Conducir suspendida, retenida o cancelada, o no llegar o excederse del tope máximo de cien (100) puntos firmes o no tener impuestas dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves (...); cinco o más infracciones cuya calificación sean graves (...), o una infracción muy grave tipificada en los códigos antes referidos y tres o más infracciones cuya calificación sea grave que se encuentre tipificada en los códigos citados”.

4.Artículo 44.- Evaluación médica y psicológica Antes era el MTC el organismo encargado de autorizar a los establecimientos de salud o entidades que podía emitir los certificados de salud, pero ahora será el MINSA (Ministerio de Salud) el organismo encargado de ello así así como de elaborar y aprobar el contenido y el procedimiento de las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a la obtención y revalidación de licencias de conducir, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las ECSAL. reglamento-de-transito-1

 5.Escuelas de conductores Las escuelas de conductores ya no pueden otorgar directamente los certificados de conocimiento. La Autoridad competente será quien haga los exámenes para determinar si el postulante cuenta con los conocimientos suficientes para obtener su licencia. Así se señala en el Artículo 76 donde se indica que “los Gobiernos Regionales son los únicos responsables de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción a los postulantes interesados en obtener una Licencia de Conducir. Las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción serán realizadas únicamente por los Centros de Evaluación a cargo de las dependencias regionales con competencias en transporte”.

 6.Artículo 85.-Evaluación de conocimientos 85.2 Cada postulante rendirá una evaluación que constará de cuarenta (40) preguntas, las cuales serán seleccionadas aleatoriamente de un balotario de preguntas, que será permanentemente actualizado por la DGTT. Para la aprobación de la evaluación, el postulante deberá acertar por lo menos treinta y cinco (35) preguntas. Cabe mencionar que será un software el encargado de seleccionar las preguntas aleatorias.

 7.Artículo 86.- Evaluación de habilidades en la conducción 86.2 Las etapas de la evaluación de habilidades en la conducción son las siguientes: a) La primera etapa consiste en la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial de uso exclusivo en el interior del Centro de Evaluación. b) La segunda y última etapa de la evaluación se efectúa en la vía pública.

 8.Instructores certificados Todas aquellas personas naturales o jurídicas que brinden cursos de capacitación, formación, preparación por el manejo bajo la forma de “Escuela de Choferes”, o semejantes deben contar con la autorización del MTC. Es decir, cualquier persona no podrá capacitar a los futuros conductores. De esta forma, y según el Artículo 53, todas las escuelas de formación deberán contar al menos con un instructor de conocimientos, con educación superior técnica o universitaria, con Licencia de Conducir vigente y experiencia en la enseñanza en la conducción de vehículos automotores no menor de dos (2) años y con un instructor de habilidades en la conducción, con educación secundaria completa y Licencia de Conducir vigente de la misma categoría a la que se postula o superior con una vigencia no menor de dos (2) años. 

9.Licencias de conducir profesionales Según el nuevo reglamento las licencias de conducir profesionales solo se podrán obtener a través de un proceso formativo gradual a través de la recategorización (no de forma directa) y dándole más importancia a la experiencia.

 10. Vigencia del nuevo reglamento El nuevo reglamento se viene aplicando desde el pasado 1 de agosto. Desde ese momento todos los nuevos postulantes deberán solicitar su permiso a través del nuevo procedimiento. Del mismo modo, las Escuelas de Conducir ya no realizan los exámenes, sino que se limitan a una labor formativa. Este ha sido el caso de la academia del Touring Club, que cerró sus puertas por no poder compatibilizar la función de formación y la de examinación de los postulantes a la obtención de la licencia de conducir.

TodoAutos.Com.Pe

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